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juez martillo

ASESORAMIENTO JURIDICO

En cumplimiento del artículo 48 de los Estatutos de ASIPAL-CSLA el cual establece "como derechos de los afiliados a ser defendidos y representados por esta Asociación Sindical, en cuanto afecte a sus derechos, expectativas o simples intereses profesionales y sindicales".

Por ello y con la experiencia adquirida en la utilización de los Servicios Jurídicos, las modificaciones legislativas que han propiciado el considerable aumento de los asuntos litigiosos aconsejan redefinir los criterios de funcionamiento y establecer unas reglas de uso de los servicios jurídicos, así como aclarar y concretar los derechos y deberes de los afiliados/as y las condiciones convenidas con los Bufetes jurídicos concertados por ASIPAL-CSLA.

Se trata, pues, de establecer unas Normas de uso de la Asesoría y Atención Jurídicas prestadas por ASIPAL-CSLA con los medios propios del Sindicato o los concertados, para ofrecer un mejor servicio a nuestros afiliados y garantizar el sostenimiento adecuado del esfuerzo económico que conlleva este tipo de actuaciones, por parte de la Ejecutiva Regional se acuerdan las siguientes reglas:

REGLAS DE USO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS OFRECIDOS POR ASIPAL-CSLA A SUS AFILIADOS

Tales Reglas de Uso se estructuran del siguiente modo:

  1. COBERTURAS JURÍDICAS FACILITADAS POR ASIPAL-CSLA

  2. MATERIAS EXCLUIDAS DE LA COBERTURA JURÍDICA PROPORCIONADA POR ASIPAL-CSLA.

  3. OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS EN MATERIA DE USO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS.


1.- COBERTURAS JURÍDICAS FACILITADAS POR ASIPAL-CSLA.

Los servicios jurídicos a prestar por ASIPAL-CSLA a sus afiliados SIN CARGO ECONÓMICO DIRECTO a los mismos, en asuntos directamente relacionados con tus derechos, expectativas o intereses profesionales y sindicales. bien directamente desde el Servicio Jurídico de ASIPAL-CSLA, bien a través de los distintos gabinetes jurídicos concertados, son los siguientes:

  • Actuaciones en vía administrativa contra resoluciones expresas o por silencio administrativo y vías de hecho dentro del ámbito y de la relación Funcionarios/Administración, así como de la representación sindical (Consultas, alegaciones, recursos, proposiciones de prueba, expedientes disciplinarios, reclamaciones de cantidad, cumplimientos de acuerdos, etc.)

  • Actuaciones ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa derivadas de las anteriores.

  • Demandas, actos de juicio, fases de prueba, recurso de queja, recurso de apelación, todo ello derivado de cualquier vía administrativa previa referente a expedientes disciplinarios, reclamaciones de cantidad, cumplimientos de acuerdos marco, etc.

  • En los casos en que un procedimiento pueda afectar a dos o más afiliados/as con posturas encontradas se buscará agotar las vías de diálogo para solventar el conflicto (de llegar a procedimiento judicial, se utilizarán únicamente los servicios jurídicos convenidos por ASIPAL-CSLA; la preferencia para elegir Letrado vendrá determinada por la mayor antigüedad en la filiación.)

  • Actuaciones ante los Tribunales de la Jurisdicción Penal, (SEGÚN CONDICIONES Y LÍMITES DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE DEFENSA PENAL) consistente en la personación y defensa, en toda su tramitación hasta sentencia firme; cuando el afiliado en su condición de Agente de la Autoridad, y en el desarrollo de sus funciones policiales, sea denunciado penalmente.


En este apartado, queda excluida cualquier acusación particular en vía penal.


A través de la Confederación de Seguridad Local y Autonómica(CSLA) organización a la que pertenece ASIPAL-CSLA, se tiene contratada una PÓLIZA de subsidio de suspensión de sueldo y la DEFENSA PENAL en el ámbito del ejercicio de su actividad funcionarial o laboral o en el desarrollo y representación sindical.


Están excluidos de la cobertura de la misma los hechos deliberadamente causados por el asegurado y aquellos con la intervención de dolo o mala intención o La Defensa Penal se ejercerá a solicitud del afiliado/a, y podrá ser complementaria de la ejercida por las Administraciones Locales según lo establecido en el art. 45 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias y en el artículo 14.F del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Si al finalizar cualquiera de estos procedimientos, se determinara el abono de indemnización a favor del afiliado defendido por ASIPAL-CSLA, el afiliado abonará el 8% de la misma en concepto de honorarios.


2.- MATERIAS EXCLUIDAS DE LA COBERTURA JURÍDICA PROPORCIONADA POR ASIPAL-CSLA.

Las restantes materias del ámbito del derecho y procesal se encuentran excluidas de la cobertura que ofrece ASIPAL-CSLA (y, por tanto, son exclusivamente de cuenta del propio afiliado).

Entre las materias excluidas se encuentra todo tipo de actuaciones en materia de Jurisdicción Social, ya sea en vía administrativa o judicial.

También se encuentran excluidos de la cobertura, y serán de cuenta de los interesados, los gastos externos de la propia asistencia y dirección jurídica, pero que son necesarios para la tramitación del expediente y el buen fin de este, como son entre otros:

  • Gastos de realización de poder notarial, obtención de información en registros públicos, informes de Peritos y gastos similares.

  • Los Letrados pertenecientes a los diferentes Gabinetes Jurídicos convenidos con ASIPAL-CSLA ofrecen a nuestros afiliados un descuento de hasta el 30% sobre sus honorarios en aquellas actuaciones y materias excluidas de la cobertura de ASIPAL-CSLA.


No obstante lo anterior, por parte de la Ejecutiva Regional tras la correspondiente consulta con los Delegados y el análisis del Gabinete Jurídico correspondiente, junto con los afiliados afectados, podrá decidir tramitar o personarse en casos individuales o colectivos de especial interés profesional o sindical.

3.- OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS EN MATERIA DE USO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS.

  1. El afiliado ha de encontrarse de alta y al corriente de pago de las cuotas sindicales, así como haber transcurrido un periodo de carencia de 3 meses desde su afiliación. En caso de no encontrarse al corriente de pago, deberá abonar las cantidades pendientes antes de la utilización del servicio.

  2. El afiliado será directamente responsable de la veracidad de los datos portados. En caso de falsedad u ocultación de datos, se dejarán sin efecto las acciones administrativas o jurídicas realizadas, y serán de cuenta del interesado los gastos ocasionados por las actuaciones practicadas.

  3. Toda consulta o encargo de trabajo profesional a los Gabinetes Jurídicos conveniados ha de ser previamente derivada y aprobada desde la Ejecutiva Regional de ASIPAL-CSLA, una vez comprobados los extremos establecidos en las presentes REGLAS DE USO.

Para ello, los afiliados, bien por si mismos o bien a través de sus Delegados Sindicales, deberán dirigirse a la Ejecutiva Regional, aportando como mínimo los siguientes datos:


  • Datos personales: Nombre y apellidos, DNI, domicilio a efectos de notificaciones, no de teléfono de contacto y dirección de correo electrónico.

  • Datos profesionales: número profesional y plantilla a la que pertenece, situación laboral (activo, baja, excedencia, etc.…) o Datos de Afiliación y las 3 últimas nóminas o un certificado de su Ayuntamiento que acredite los abonos de las tres últimas cuotas sindicales.

  • Datos consulta: Motivo de la consulta, antecedentes (escritos realizados, fechas de inicio o registro, etc.), regulación y contenido de la legislación específica a aplicar (Acuerdo Marco, Reglamento de Organización, Cuadrante Laboral, Órdenes de Servicio, etc.…) y cualquier otro dato de interés.


La Ejecutiva Regional estudiará cada asunto y resolverá desde su propio Servicio Jurídico, o derivará, en su caso, el mismo al Gabinete Jurídico correspondiente, junto con la documentación aportada por el afiliado.

El Gabinete Jurídico será corresponsable en el cumplimiento de las presentes reglas de uso.

  1. Para la incoación de todo tipo de proceso jurisdiccional, especialmente los Procesos Judiciales Contencioso-Administrativos es absolutamente obligatorio agotar las vías administrativas y/o de negociación y en todo caso haber realizado las peticiones previas de acuerdo con las instrucciones e indicaciones efectuadas por los Delegados Provinciales, los Servicios Jurídicos o por los propios gabinetes jurídicos.

  2. Los afiliados/as firmarán antes de la actuación jurídica la correspondiente HOJA DE ENCARGO PROFESIONAL para afiliados de ASIPAL-CSLA (que ha de estar previamente validada por la Ejecutiva Regional) y el conocimiento y aceptación de las presentes reglas de uso de los Servicios Jurídicos, en el supuesto de que desee que se lleve el asunto que le concierne desde los servicios jurídicos que facilita ASIPAL-CSLA. *Dicha Hoja de Encargo Profesional será remitida por el Gabinete Jurídico en formato pdf. por correo electrónico al Servicio Jurídico de ASIPAL-CSLA.

  3. En los supuestos de condena al pago de costas procesales, éstas se distribuirán al 50% entre el reclamante y ASIPAL-CSLA, salvo que se haya determinado dolo o mala fe y/o que los hechos hayan sido deliberadamente causados por el afiliado, en cuyo caso las costas procesales de instancia serán de cuenta de éste.

  4. La condena al pago de multas y/o responsabilidades civiles que se puedan imponer por los Tribunales en cualquier procedimiento, será de cuenta del reclamante.

  5. Los criterios generales establecidos en las presentes reglas de uso son de obligado cumplimiento para todas las partes afectadas. Cualquier vulneración de las mismas exonerará a ASIPAL-CSLA de abonar cantidad económica alguna y de cualquier responsabilidad.

*ESTE TEXTO NO TIENE VALOR JURÍDICO.

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