Educadora que se ocupa del cuidado de sus padres que precisan ayuda para la vida diaria. Tiene derecho a que su jornada sea en turno de mañana de 9 a 16 horas. Las necesidades familiares están acreditadas ya que tiene un hermano con una minusvalía importante y no consta otro familiar que pueda atender a sus padres. Además, en los últimos años ha tenido el turno de mañana y este cambio le obligaría a reorganizar su vida de una forma trascendental, y la empleadora no tiene especial dificultad ya que no existen otros educadores con necesidades de conciliación. En estas circunstancias, ha de ceder la empresa frente a la organización de la vida familiar de la empleada, porque hoy día la conciliación va íntimamente ligada a los derechos fundamentales de la dignidad y la personalidad humana. Procede indemnización de 3.000 euros por los daños morales causados en tanto la negativa empresarial le ha generado una intranquilidad manifiesta.
El TSJ Galicia estima en parte el recurso de suplicación interpuesto, revoca sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Ourense y declara el derecho de la trabajadora al turno de mañana solicitado y a una indemnización de 3.000 euros.
Fuente: https://diariolaley.laleynext.es
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